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IV CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PENAL

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QUIENES SOMOS

Somos un grupo de Abogados especializados en el Derecho Penal, coordinados por el Doctor GUSTAVO ADOLFO VILLANUEVA GARRIDO que, a raiz de la vigencia del nuevo sistema penal acusatorio, decidimos, de manera desinteresada y con carácter pedagógico, dedicarnos a la tarea de capacitar y divulgar nuestra ciencia, utilizando la web como herramienta para enriquecer el debate y democratizar el conocimiento

IMPUTACION OBJETIVA

 

“ ...Es lo que ocurre en casos como el presente, donde se invocan una y otra vez aspectos estructurales de la imputación objetiva, tales como el principio de confianza, el riesgo permitido y el deber objetivo de cuidado, como si fuesen lugares comunes, muletillas o un conjunto de frases acuñadas a manera de comodín, que se insertan en refuerzo de los argumentos para fundamentar la declaratoria de responsabilidad penal del implicado, en ausencia de pruebas reales de las que dimane con claridad tal atribución”.





 
 
 

EVITE


"1)..que las partes se limiten, en sus intervenciones, a leer memoriales, pues para eso no se necesitarían las audiencias y bastaría hacerlos llegar por correo; 2) Practicar testimonios con base en interrogatorios que se llevan por escrito. 3) Aportar evidencias sin testigos de acreditación. 4)anexar dictámenes periciales sin el testimonio rendido por el perito en la audiencia, frente al juez y a las partes.6)ejercer el derecho de contradicción mediante la incorporación de memoriales sino mediante la refutación en la audiencia





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CUADROS SISTEMA ACUSATORIO

MAPA DEL SISTEMA ACUSATORIO

CONTROL DE GARANTIAS

MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO

ACUERDOS Y PREACUERDOS

REGIMEN PROBATORIO

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

INTERROGATORIOS

Presentaciones Power Point

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CUADRO DE DOSIFICACION DE PENAS

 

 

Las penas dosificadas para todos los delitos por cuartos                                                     

 

 

 

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    Cosa juzgada
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    PRINCIPIO  DE NON BIS IN IDEN EN LOS DELITOS DE EJECUCION PERMANENTE

    Aunque al procesado ya se le haya absuelto por el delito de rebelión lo importante, para precisar si se está violando el principio de Non Bis Is Idem, no es si ya fue juzgado por dicho delito, sino  determinar si  los hechos por los cuales fue absuelto son diferentes a los abordados en el otro proceso, señaló la Corte mediante sentencia de julio 28 de 2010 en que casa, oficiosa y parcialmente, la sentencia de segunda instancia por violación del principio de legalidad de la pena.

     

     
    Omisión de agente retenedor
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    EL PAGO COMO CAUSAL DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN LA OMISION DE AGENTE RETENEDOR

    La Corte Suprema de Justicia reiteró, mediante sentencia del mes pasado,  que para la configuración de la causal de extinción de la acción de que trata el arículo 42 de la ley 633 de 2000, no basta la solicitud de acuerdo de pago, sino su materialización, para lo cual el procesado debe demostrar que agotó los esfuerzos necesarios con miras a extinguir la obligacion tributaria por pago o compensacion de las sumas adeudadas. En otras palabras, añadió la Sala Penal, debe probar que extinguió la obligación tributaria con el cumplimiento del acuerdo de pago.

     
    Retroactividad de la jurisprudencia
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    RETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA DESFAVORABLE

    En documentado y sesudo análisis el profesor GALVEZ ARGOTE solicita a la Sala Penal, como defensor de un procesado, se anule la providencia por medio de la cual la Corte reasume la competencia para juzgar a los congresistas que han renunciado a su fuero con el argumento, entre otros, de que la jurisprudencia se equipara a la ley y de que aquella, asi sea desfavorable, tiene efectos retroactivos.

    (descargue el aparte en que aborda este tema haciendo clic AQUI)

     
    El concurso entre estafa y falsedad
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

     LA FALSEDAD COMO ELEMENTO DEL TIPO DE LA ESTAFA

    Los actos de falsificación de documentos privados quedan comprendidos dentro de la estructura típica del delito de estafa cuando se utilizan como artificios para inducir en error a la victima, o como las maniobras fraudulentas necesarias para la subsiguiene obtención del provecho, precisó la Corte mediante auto del pasado mes, al declarar la nulidad de un proceso por haberse declarado reo ausente al procesado sin haberse agotado todos los mecanismos necesarios para su localización y por calificar erroneamente como estafa un hurto agravado por la confianza

     

     
    Errores en la valoración probatoria
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    PETICION DE PRINCIPIO, RAZON SUFICIENTE Y REGLAS DE LA EXPERIENCIA

    Mediante casación discresional de julio 22 de 2010, la Corte casa vulgar sentencia de un tribunal en que condena a un carpintero, por falsa denuncia, porque se atrevió a denunciar, por abuso de autoridad y hurto, al cuestionado magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, JOSE A. ESCOBAR ARAUJO , soslayando el hecho cierto de que al denunciante no se le puede exigir que previo al acto de denunciar realice un juicio de valor en torno a la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de los hecho que va poner en conocimiento de las autoridades.

     
    Rebelión
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    PRIMERA SENTENCIA DE LA LLAMADA FARCPOLITICA

    Mediante sentencia de julio 7 de 2010 y no obstante que el demandante desistió oportunamente de la demanda, la Corte, de oficio, casa una sentencia por medio de la cual el Tribunal de Manizalez absuelve, por el delito de rebelión, a unos integrantes de un cabildo indígena y, en su lugar, se les condena, con el argumento de que lo que  la ley penal sanciona al consagrar el delito de rebelión es el desarrollo de toda aquella actividad dentro de la organización guerrillera que propenda por su consolidación y estabilización, tareas que en el caso de los procesados se materializaron en la pertenencia al PC3, y en el suministro de distintos elementos a la organización ilegal.

    Agrega la Corte que  la asistencia de los procesados a las reuniones programadas por los comandantes del Frente con objetivos claros de recibir capacitación y planeación logística e informativa, merece un reproche penal que, por ese simple hecho,  los hace responsables del delito de rebelión.

    En esta misma sentencia la Corte aborda el tema de la insuperable coacción ajena como causal excluyente de la responsabilidad para señalar  que ante un supuesto de miedo, causado por una amenaza, se debe verificar conforme a las condiciones personales del sujeto y el grado de resistencia de una persona promedio si se trata de una presión que pudo normalmente soportar, si fue su condición débil, cómoda o cobarde la que lo llevó a cometer el injusto o si por el contrario, en verdad, no le era exigible otra conducta diferente a cometer la infracción.

    Por último, "ante la evidencia de una providencia abiertamente contraria a las pruebas practicadas en el juicio, se dispone compulsar copias penales y disciplinarias contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales".

     

     

     

     
    Cuadernos de Derecho Penal No 3
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    CUADERNOS DE DERECHO PENAL No 3 

    DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL

    UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA

     

     

    Director:

    FERNANDO VELÁSQUEZ V.

    Doctrina:

    Dogmática penal y proceso penal, algunas disfuncionalidades relevantes de la actualidad.

    Juan Luis Gómez Colomer

    La situación de los hijos menores de tres años, que conviven con sus madres en los centros de reclusión. A propósito del art. 153 del código penitenciario y carcelario. Hannia Vanesa Delgado Gallego, Ana María González Espinel, Lina María Restrepo Prado, Sandra Milena Guerrero Cristancho y Luis Fernando Corredor Suárez

    Presentación del libro "Derecho Penal, Parte General". Carlos Augusto Gálvez Argote

    Palabras de respuesta a la presentación del libro "Derecho Penal, Parte General". Fernando Velásquez V.

    Jurisprudencia:

    Fuero para congresistas, Sala de Casación Penal, Solicitud de declaratoria de nulidad. Carlos Augusto Gálvez Argote

    Nulidad y Ley de Justicia y Paz, Sala de Casación Penal. Claudia López Díaz

    Bibliografía:

    Desaparición forzada de personas. Análisis Comparado e Internacional.

    Michael Meek Neira

    Las Prohibiciones Probatorias. Lizbeth Barrera Rodríguez

    Procedimiento de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) y Derecho Penal Internacional. Christian Wolffhüg

    (Descarguelo haciendo clic) 

     
    Prohibición de reforma en perjuicio
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    LA PROHIBICION DE REFORMA PEYORATIVO EN LA REPOSICION

    En la reposición, la competencia para conocer la impugnación no se encuentra limitada como en la apelación, razón por la cual, sostuvo la Corte en sentencia del 21 de julio de 2010, no opera la prohibición de reformatio in pejus, en un caso en que al resolverse el recurso de reposición sobre la resolución de acusación,se añadió una agravante punitiva y terminó la Sala Penal condenando a un almirante y a un vicealmirante como determinadores del delito de falsedad ideológica en documento público. En esta sentencia también se aborda el tema de la reposición de reposición en los 2 códigos de procedimiento.

     
    Tutela contra condenas
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    POR ESPECIAL INDEFENSION CORTE C. TUTELA DERECHOS DE UN CONDENADO

     

    Por defectos fácticos y procedimentales  la Corte Constitucional, mediante fallo del 24 de mayo de 2010,  revoca sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte que confirmó una del Tribunal Superior de Antioquia, en cuanto negaron, por improcedente, una tutela y en su lugar la Sala de Revisión de tutelas  concedió el amparo a los derechos al debido proceso, presunción de inocencia, libertad personal y al buen nombre de un procesado condenado, desde 1994, como reo ausente sin que se le  hubiere identificado plenamente.

     

     

     

     
    Informes policivos
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    VALOR PROBATORIO DE LAS VERSIONES CONSIGNADAS EN LOS INFORMES POLICIVOS

    las versiones de los conductores o de potenciales testigos que se consignan en el informe de la policía de tránsito, ante un accidente en la vía, carecen de valor probatorio, según el artículo 314 de la Ley 600 del 2000, precisó la Corte mediante sentencia de julio 7 de 2010, pues la actuación de dichas autoridades se rige, en esos casos, por lo previsto en el capítulo del Código de Procedimiento Penal relacionado con las funciones de policía judicial y aclaró  que lo que carece de valor probatorio no es el informe descriptivo o croquis, sino las exposiciones o entrevistas  consignadas en el mismo.

    Noticia generada en Jul 13/10 (2:25 p.m.)

     
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    INDICE TEMATICO 2do SEMESTRE 2009 Sistema acusatorio

    INDICE SENTENCIAS DE HABEAS CORPUS

    INDICE DE SENTENCIAS SALA PENAL DE LA CORTE 2008

    Consulte en orden alfabetico todas las sentencias proferidas por la Sala Penal de la Corte durante el año 2008, con su fecha y el Magistrado Ponente

    (Sr. Suscriptor solicite a su correo la que necesite citando el numero en el indice)

    INDICE TEMATICO DE SENTENCIAS DE LA SALA PENAL DEL 95 AL 2008

    INDICE DE LA A a la D

    INDICE TEMATICO SENTENCIAS DE LA SALA PENAL SISTEMA ACUSATORIO DE

    2005A 2009

    INDICE TEMATICO DE LAS SENTENCIAS DEL 1er SEMESTRE DE 2009 DE LA SALA PENAL

    (Señor Suscriptor reclame la sentencia que necesite  a su correo)

    SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE EL CONFLICTO ARMADO

    __________________________

    ARTICULOS DE PRENSA

    TEMAS PENALES

    Educación versus represión 

    Cadena perpetua y populismo

    Tutela contra sentencias

    La Carcel y la extradición

    _____________________________

     

    ---------------------------------------

    CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

    LA TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

    (haz clic)

    Serie Documentos No 2

    ------------------------------------

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    INDICE TEMATICO SISTEMA PENAL ACUSATORIO

    SALA PENAL

    -------------------------------------------

    MODULO PARA FISCALES

    ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO

    (haz clic)

    ...................................................

    FISCALIA GENERAL DE LA NACION

    100 PREGUNTAS SOBRE EL SISTEMA ACUSATORIO

    RESPUESTAS

    -------------------------------------

    MINUTAS Y MODELOS DERECHO PENAL

    ------------------------------

    CORTE CONSTITUCIONAL

    SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 906/04

    (HAZ CLIC)

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    DEFENSORIA DEL PUEBLO

    LA PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

    USAID

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    CORTE CONSTITUCIONAL

    SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LEY DE JUSTICIA Y PAZ

    (haz Clic)

    ley 975 de 2005

    ---------------------------------------------

    -----------------------------------------------------------

    LEY 1142 DE 2007

    COMENTARIO SOBRE LA SENTENCIA C-425/08

    (haz clic)

    Abril 30 de 2008

    ------------------------------------------------------------------

    entrevista

    ENTREVISTA

    El Tribunal de Pereira mediante sentencia de segunda instancia concluye que la entrevista, cuando el testigo que la rindió no comparece a la audiencia o se muestra renuente a declarar, se asimila a la prueba de referencia, siempre que la haya aducido en el juicio un testigo de acreditación. (haz clic para consultarla)

    Este fallo fue confirmado por la Corte Mediante sentencia 26411 de Noviembre de 2007 y la puede consultar en esta página

    EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

    El Tribunal de Bogotá,mediante sentencia de Septiembre 4 de 2007, deja de aplicar, por excepción de inconstitucionalidad, el numeral 8o del artículo 199 de la ley de infancia y concede la rebaja de pena por allanamiento a un procesado por el delito de secuestro a un menor de edad.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

    _____________________

    COOPARTICIPACION EN EL DELITO IMPRUDENTE

    La Corte mediante sentencia del 8 de Noviembre de 2007 aborda el tema de la participación plural en el delito culposo para concluir que no es un imposible dogmatico. Igualmente se detiene sobre el tema del riesgo permitido y específicamente sobre el principio de confianza, las acciones a propio riesgo y las conductas socialmente adecuadas.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electónico)

    _________________________

     

    NULIDAD POR VIOLACION AL DERECHO DE LAS VICTIMAS

    Mediante auto de Octubre 12 de 2007 el Tribunal Superior de Manizales declaró la nulidad de un proceso, con allanamiento a cargos, en que el juez de conocimiento se abstuvo de citar a las victimas a la audiencia de indivualizacion de la pena y la sentencia.

    (Solicitelo y se lo remitimos a su correo electrónico)

    _____________________

     

     

    REO AUSENTE

    Mediante sentencia de tutela 31929 del 4 de Ocubre de 2007 la C.S.J. confirma una decisión del Tribunal de Ibagué y tutela el derecho de un condenado declarado irregularmente reo ausente.

    (Solicítela y se la remitimos a su correo electrónico)

    ______________________

    VIOLACION AL D. DE DEFENSA POR ABOGADO INCOMPETENTE

    La Sala Penal de la C.S.J. mediante sentencia 27283 del 1o de Agosto de 2007 declara la nulidad de un proceso, por violación al Derecho de Defensa, ante la incompetencia e ignorancia de una defensor en el manejo del esquema acusatorio,con salvamento de voto del magistrado Mauro Solarte

    (Solicítela y se la remitimos a su correo electronico)

    _____________________

     

    REFORMATIO IN PEJUS Y JUSTICIA MATERIAL

    Mediante sentencia 27759 de Septiembre 12 de 2007 la Corte S. de Justicia reincide y desconoce, otra vez, la prohibicion de reforma peyorativa, con el gaseoso argumento, ahora, de que prevalece la justicia material y el principio de legalidad en los terminos de la imputación para efectos de los preacuerdos. Legitima, igualmente, la aprobación o nulidad parcial de los acuerdos por parte del Juez de primera instancia, precisa que las sentencias de segunda instancia sobre preacuerdos puede ser mixta y que la ley 906 no regula limitación alguna respecto a la competencia del ad quen.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electró)

    __________________

    EL  CIVILMENTE RESPONSABLE EN UN ACTO SEXUAL ABUSIVO

    La Sala Penal del Tribunal de Bogota, mediante sentencia del 13 de Septiembre de 2007, condena al Club el Nogal como tercero civilmente responsable en un delito de Acto sexual abusivo cometido por uno de sus empleados. Sentencia 34801

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

     

    NIEGAN REBAJA DE PENA

    Mediante auto de Septiembre 12 de 2007 la Corte Suprema de Justicia niega la rebaja de pena del allanamiento al homicida de un menor de edad en aplicación de la ley de infancia y adolecencia.

    auto 28080

    ___________________

    EL DEFENSOR EN LA LEY 906/07

     

    Mediante sentencia 26827 del 9 de Julio de 2007 la Corte Suprema precisa el rol del Defensor en la ley 906 en contraste con el jugaba en el  anterior esquema procesal, para señalar que no puede ser pasivo, debe ser proactivo y afirmativo de la Presunción de Inocencia. Decreta la nulidad por falta de defensa tecnica en un caso en que el defensor no presenta su teoria del caso ni alegato de conclusión.

    (Solicítela y se la remitimos a su correo electrónico)

    _______________________

    JUEZ DE CONOCIMIENTO CAMBIA IMPUTACION

    Mediante sentencia del 9 de Julio de 2007 un juez especializado, con funciones de conocimiento, despues de anunciar el fallo condenatorio en el juicio oral cambia, al momento de proferir la sentencia, el delito imputado por la acusación y en lugar de condenar por secuestro extorsivo condena por concusión a tres policiías.

    Sentencia proceso  No. 2006-0082

     

    _____________________

    CONCURSO Y NON BIS IN IDEM

     

    Mediante sentencia 27383 del 25 de Julio de 2007, de manera pedagógica, la Sala Penal de la Corte Suprema precisa las diferencias entre el concurso real, ideal, heterogéneo, homogenio, delito continuado, delito masa y especialmente en lo relativo al concurso aparente, al delito complejo y al principio del Non Bis In idem.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

    ____________________

    MANUAL DE LA FISCALIA SOBRE LA LEY 1142/07

    _____________________

    Conozca la posición oficial de la Fiscalia frente a la ley 1142 de 2007 por medio de la cual se modifica la ley 599 de 2000 y las leyes 600 y 906 de 2000 y  2004, respectivamente, en consideración, además,  a que dicha ley fue iniciativa del señor Fiscal con el pretexto de lograr mayor seguridad.

    MANUAL LEY 1142/07

     

    ______________________

    DESCONOCER PRECEDENTE NO ES VIA DE HECHO

    La Corte Suprema, mediante sentencia de Julio 17 de 2007, niega una tutela con el argumento de que desconocer un precedente, así sea de las altas Cortes, no constituye via de hecho, en contravía de lo que al respecto ha conceptuado la Corte Constitucional.

    SENTENCIA 30696

    _____________________

    PROHIBICION DE PRUEBAS DE OFICIO

    Mediante sentencia  de Mayo 27 de 2007 la Corte Constitucional declara exequible el articulo 361 del C.P.P., es decir, declara constitucional la norma que prohibe al juez decretar pruebas de oficio pero aclara que esta prohibición no se extiende al juez de control de garantía cuando de garantizar los derechos fundamentales se trata.

    Sentencia c-396 de 2007

    ____________________

    AUDIENCIA INDIVIDUALIZACION DE PENAS

    Mediante sentencia 26716 de Mayo 16 de 2007 la Corte Suprema precisa los términos en que se debe adelantar la audiencia de individualizacion de penas a que se refiere el articulo 447 del C.P.P.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

    ___________________________

    CONTROL DE LEGALIDAD DE LA CAPTURA

    Mediante la sentecia 26310 de Mayo 16 la Sala Penal de la C.S .J. precisa los términos en que se debe adelantar el control de legalidad sobre la captura en situación de flagrancia y concluye que  solo en cinco casos el juez de garantias puede controlar la legalidas de los elementos probatorios o evidencia f'isica incautada. Por ultimo aclara la actitud que debe adoptar el juez de conocimiento ante una solicitud de preclusion de la instruccion.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electronico)

    ______________________________

    DIFERENCIAS ENTRE ARCHIVO Y PRECLUSION

    Mediante sentenica de Junio 5/07, al definir la competencia entre una fiscal local y un juez penal con funciones de conocimiento, la C.S.J.  se aparte de la posición de la Corte Constitucional en torno al concepto de tipicidad objetiva y precisa las diferencias entre el archivo de las diligencias propia de la fiscalía en la etapa preliminar y la preclusión de la investigación de competencia del juez de conocimiento.

    Diferencia entre archivo y preclusion de la investigacion

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