QUIENES SOMOS

Somos un grupo de Abogados especializados en el Derecho Penal, coordinados por el Doctor GUSTAVO ADOLFO VILLANUEVA GARRIDO que, a raiz de la vigencia del nuevo sistema penal acusatorio, decidimos, de manera desinteresada y con carácter pedagógico, dedicarnos a la tarea de capacitar y divulgar nuestra ciencia, utilizando la web como herramienta para enriquecer el debate y democratizar el conocimiento

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CUADROS SISTEMA ACUSATORIO

MAPA DEL SISTEMA ACUSATORIO

CONTROL DE GARANTIAS

MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO

ACUERDOS Y PREACUERDOS

REGIMEN PROBATORIO

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

INTERROGATORIOS

Presentaciones Power Point

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CUADRO DE DOSIFICACION DE PENAS

 

 

Las penas dosificadas para todos los delitos por cuartos                                                     

 

 

 

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    Sindicación

    Accidente de transito
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    EL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO Y LA EMBRIAGUEZ EN EL HOMICIDIO CULPOSO

    Mediante sentencia 26900 la Corte al resolver un recurso de casación en que un Tribunal Superior absuelve, no obstante su embriaguez, al conuctor de un camión que atropelló y mató a un ciclista, aborda temas como la compensación de culpas, la confluencia de riesgos, la autoresponsabilidad de la victima, los cursos causales hipoteticos, el concepto de embriaguez  y la relación de causalidd que debe existir entre esta y el resultado tipico para su imputación.

     
    Lex artis
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    La imputación al tipo objetivo y la creación del riesgo no permitido en el delito imprudente

    Mediante providencia del 22 de mayo de 2008 la Sala Penal de la Corte aborda, de manera pormenorizada, el tema de la creación del riesgo,el aumento del riesgo, el principio de confianza, la violación al deber objetivo de cuidado de un medicoque, por omisión, dejó morir a su paciente.

     
    Principio de proporcionalidad
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    PARAMETRO DE PROPORCIONALIDAD

    Este parametro conduce a disminuir, proporcionalmente, los guarismos fijados por los falladores de instancia cuando se elimina alguno de los factores que sirvió de fundamento para incrementar la sanción, señaló la Corte al casar  una sentencia en que al dictarse una sentencia anticipada se desconoció una atenuante plenamente demostrada dentro del proceso.

     

     
    Derechos de los reclusos
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    TRASLADO DE RECLUSOS

    La Corte Constitucional al revisar , en mayo 22 de 2008, una tutela contra el "Inpec" referida al traslado de los reclusos aborda de manera detallada y extensa los siguienes temas: (i) el derecho de los niños a tener una familia y no ser separados de ella; (ii) la garantía a la unidad familiar de las personas privadas de la libertad; (iii) la facultad discrecional del Inpec para trasladar a los reclusos; y, por ultimo (iv) las visitas conyugales o intimas en establecimientos carcelarios.

     
    SENTENCIA CONTRA YIDIS MEDINA
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    PRISION DOMICILIARIA POR MADRE CABEZA DE FAMILIA

    En la sentencia  de junio 26 de 2008, contra  YIDIS MEDINA, la Sala Penal de la Corte, en aplicación del Principio de Favorabilidad   y no obstane  que de conformidad con el artículo 461 de la ley 906 la prisión domiciliaria solo la puede sustituir  el juez de penas y medidas, concede de manera directa e inmediata dicho beneficio, dando aplicación al artículo 295 del C.P.P., reafirmativo de la libertad, lo que solo resulta procedente, aclara, en las condenas proferidas por la mencionada Sala y no por jueces de primera o segunda instancia. Igualmente precisa que el delito de Cohecho no demanda que el ingrediente subjetivo referido al acto contrario a los deberes oficiales se traduzca necesariamente en una decision contraria a la ley o prevaricadora, pues puede que, inclusive, se ajuste a la legalidad.

     
    Paseo Millonario
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    D I A R I O   O F I C I A L   N o .  4 7 0 2 9   D E   2 0 0 8

    CONGRESO DE LA REPUBLICA  

    LEY 1200 

    (junio 23 de 2008)  

    por medio de la cual se adiciona el artIculo 169 del Codigo Penal, modificado por los artículos 2o de la Ley 733 de 2002 y 14 de la Ley 890 de 2004. 

    El Congreso de Colombia

     

    DECRETA:

      

    Artículo 1o. El articulo 169 del Código Penal modificado por las Leyes 733 de 2002 y 890 de 2004, quedara así:

    “Artículo 169. Secuestro extorsivo. El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrira en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuatro (504) meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

     

    Igual pena se aplicará cuando la conducta se realice temporalmente en medio de transporte con el propósito de obtener provecho económico bajo amenaza”.

     

    Artículo 2o. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

     

    La Presidenta del honorable Senado de la Rep�blica,

    Nancy Patricia Gutierrez Castañeda.

     

    El Secretario General (E.) del honorable Senado de la Rep�blica, 

    Saul Cruz Bonilla. 

    El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

    Oscar Arboleda Palacio 

      

    Publíquese y ejecútese. 

    Dada en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2008.

      

    ALVARO URIBE VELEZ

      

    El Ministro del Interior y de Justicia,

    Carlos Holguin Sardi.

     

     
    Derechos de autor
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    DERECHOS PATRIM0NIALES DE AUTOR

    Mediante sentencia del 30 de abril de 2008 la Sala Penal de la Corte casa y absuelve a un abogado dedicado  a la reproducción de cassetes, acetatos y discos compactos, con fundamento en que los derechos de autor no solo tiene  limites sino excepciones y que para verificar la tipicidad y antijuridicidad de aquel tipo de comportamientos deben tenerse en cuenta los conceptos de "usos honrados y uso personal" a los que alude el Regimen Comun sobre Derechos de Autor y Derechos conexos o Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena. Igualmente señala que lo punible no es la utilización sin autorización del titular del derecho los programas de computador sino su reproducción.

     
    Favorabilidad
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    PRECEDENTE, PRINCIPIO PROHOMINE Y ACCION DE TUTELA

    Mediante tutela de abril 24 de 2008 la Corte Constitucional revoca decisión proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema  en que, con el argumento de que la sentencia anticipada no conlleva  el aumento punitivo de la ley 890 de 2004,  se negó a aplicar la rebaja de pena de que trata el artículo 351 de la ley 906, aduciendo que ello constituye una via de hecho no solo porque desconoce los Principios Pro Homine y  de Favorabilidad, sino porque los incrementos de la ley 890 tienen conexión intima con la ley 906 en lo se refieren a "preacuerdos y negociaciones y no así con el allanamiento a cargos y además porque dicha decisión desconoce el precedente sentado con las siguientes sentencias:(C-592/2005, T-1211/2005, T-091/2006, T-941/2006, T-966/2006, T-082/2007, T-106/2007, T-232/2007, T-356/ 2007, T-434/2007, T-444/2007, T-647/2007 entre otras)

     

     

     
    Procedencia Habeas Corpus
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    HABEAS CORPUS Y ACCION DE TUTELA

    La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al resolver, en apelación, una soliciutud de Habeas Corpus,la niega, en contravía de lo resuelto por la Sala penal en sentencia 36095 del 15 de abril/08,  con el argumento de que después de proferida la medida de aseguramiento en contra del peticionario aquella no es procedente.

     
    Rechazo querella
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    FUNCIONARIO COMPETENTE PARA RECHAZAR LA QUERELLA

    la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 66-01, al resolver una colisión de competencia, señala que el competente para rechazar un querella interpuesta por una persona no legitimada, en la ley 906 de 2004, no es el juez de conocimiento sino el fiscal

     
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    CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

    LA TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

    (haz clic)

    Serie Documentos No 2

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    MODULO PARA FISCALES

    ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL

    (Haz clic)

    Noviembre de 2007

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    FISCALIA GENERAL DE LA NACION

    100 PREGUNTAS SOBRE EL SISTEMA ACUSATORIO

    RESPUESTAS

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    CORTE CONSTITUCIONAL

    SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 906/04

    (HAZ CLIC)

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    DEFENSORIA DEL PUEBLO

    LA PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

    USAID

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    CORTE CONSTITUCIONAL

    SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LEY DE JUSTICIA Y PAZ

    (haz Clic)

    ley 975 de 2005

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    LEY 1142 DE 2007

    COMENTARIO SOBRE LA SENTENCIA C-425/08

    (haz clic)

    Abril 30 de 2008

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    entrevista

    ENTREVISTA

    El Tribunal de Pereira mediante sentencia de segunda instancia concluye que la entrevista, cuando el testigo que la rindió no comparece a la audiencia o se muestra renuente a declarar, se asimila a la prueba de referencia, siempre que la haya aducido en el juicio un testigo de acreditación. (haz clic para consultarla)

    Este fallo fue confirmado por la Corte Mediante sentencia 26411 de Noviembre de 2007 y la puede consultar en esta página

    EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

    El Tribunal de Bogotá,mediante sentencia de Septiembre 4 de 2007, deja de aplicar, por excepción de inconstitucionalidad, el numeral 8o del artículo 199 de la ley de infancia y concede la rebaja de pena por allanamiento a un procesado por el delito de secuestro a un menor de edad.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

    _____________________

    COOPARTICIPACION EN EL DELITO IMPRUDENTE

    La Corte mediante sentencia del 8 de Noviembre de 2007 aborda el tema de la participación plural en el delito culposo para concluir que no es un imposible dogmatico. Igualmente se detiene sobre el tema del riesgo permitido y específicamente sobre el principio de confianza, las acciones a propio riesgo y las conductas socialmente adecuadas.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electónico)

    _________________________

     

    NULIDAD POR VIOLACION AL DERECHO DE LAS VICTIMAS

    Mediante auto de Octubre 12 de 2007 el Tribunal Superior de Manizales declaró la nulidad de un proceso, con allanamiento a cargos, en que el juez de conocimiento se abstuvo de citar a las victimas a la audiencia de indivualizacion de la pena y la sentencia.

    (Solicitelo y se lo remitimos a su correo electrónico)

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    REO AUSENTE

    Mediante sentencia de tutela 31929 del 4 de Ocubre de 2007 la C.S.J. confirma una decisión del Tribunal de Ibagué y tutela el derecho de un condenado declarado irregularmente reo ausente.

    (Solicítela y se la remitimos a su correo electrónico)

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    VIOLACION AL D. DE DEFENSA POR ABOGADO INCOMPETENTE

    La Sala Penal de la C.S.J. mediante sentencia 27283 del 1o de Agosto de 2007 declara la nulidad de un proceso, por violación al Derecho de Defensa, ante la incompetencia e ignorancia de una defensor en el manejo del esquema acusatorio,con salvamento de voto del magistrado Mauro Solarte

    (Solicítela y se la remitimos a su correo electronico)

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    REFORMATIO IN PEJUS Y JUSTICIA MATERIAL

    Mediante sentencia 27759 de Septiembre 12 de 2007 la Corte S. de Justicia reincide y desconoce, otra vez, la prohibicion de reforma peyorativa, con el gaseoso argumento, ahora, de que prevalece la justicia material y el principio de legalidad en los terminos de la imputación para efectos de los preacuerdos. Legitima, igualmente, la aprobación o nulidad parcial de los acuerdos por parte del Juez de primera instancia, precisa que las sentencias de segunda instancia sobre preacuerdos puede ser mixta y que la ley 906 no regula limitación alguna respecto a la competencia del ad quen.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electró)

    __________________

    EL  CIVILMENTE RESPONSABLE EN UN ACTO SEXUAL ABUSIVO

    La Sala Penal del Tribunal de Bogota, mediante sentencia del 13 de Septiembre de 2007, condena al Club el Nogal como tercero civilmente responsable en un delito de Acto sexual abusivo cometido por uno de sus empleados. Sentencia 34801

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

     

    NIEGAN REBAJA DE PENA

    Mediante auto de Septiembre 12 de 2007 la Corte Suprema de Justicia niega la rebaja de pena del allanamiento al homicida de un menor de edad en aplicación de la ley de infancia y adolecencia.

    auto 28080

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    EL DEFENSOR EN LA LEY 906/07

     

    Mediante sentencia 26827 del 9 de Julio de 2007 la Corte Suprema precisa el rol del Defensor en la ley 906 en contraste con el jugaba en el  anterior esquema procesal, para señalar que no puede ser pasivo, debe ser proactivo y afirmativo de la Presunción de Inocencia. Decreta la nulidad por falta de defensa tecnica en un caso en que el defensor no presenta su teoria del caso ni alegato de conclusión.

    (Solicítela y se la remitimos a su correo electrónico)

    _______________________

    JUEZ DE CONOCIMIENTO CAMBIA IMPUTACION

    Mediante sentencia del 9 de Julio de 2007 un juez especializado, con funciones de conocimiento, despues de anunciar el fallo condenatorio en el juicio oral cambia, al momento de proferir la sentencia, el delito imputado por la acusación y en lugar de condenar por secuestro extorsivo condena por concusión a tres policiías.

    Sentencia proceso  No. 2006-0082

     

    _____________________

    CONCURSO Y NON BIS IN IDEM

     

    Mediante sentencia 27383 del 25 de Julio de 2007, de manera pedagógica, la Sala Penal de la Corte Suprema precisa las diferencias entre el concurso real, ideal, heterogéneo, homogenio, delito continuado, delito masa y especialmente en lo relativo al concurso aparente, al delito complejo y al principio del Non Bis In idem.

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    MANUAL DE LA FISCALIA SOBRE LA LEY 1142/07

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    Conozca la posición oficial de la Fiscalia frente a la ley 1142 de 2007 por medio de la cual se modifica la ley 599 de 2000 y las leyes 600 y 906 de 2000 y  2004, respectivamente, en consideración, además,  a que dicha ley fue iniciativa del señor Fiscal con el pretexto de lograr mayor seguridad.

    MANUAL LEY 1142/07

     

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    DESCONOCER PRECEDENTE NO ES VIA DE HECHO

    La Corte Suprema, mediante sentencia de Julio 17 de 2007, niega una tutela con el argumento de que desconocer un precedente, así sea de las altas Cortes, no constituye via de hecho, en contravía de lo que al respecto ha conceptuado la Corte Constitucional.

    SENTENCIA 30696

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    PROHIBICION DE PRUEBAS DE OFICIO

    Mediante sentencia  de Mayo 27 de 2007 la Corte Constitucional declara exequible el articulo 361 del C.P.P., es decir, declara constitucional la norma que prohibe al juez decretar pruebas de oficio pero aclara que esta prohibición no se extiende al juez de control de garantía cuando de garantizar los derechos fundamentales se trata.

    Sentencia c-396 de 2007

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    AUDIENCIA INDIVIDUALIZACION DE PENAS

    Mediante sentencia 26716 de Mayo 16 de 2007 la Corte Suprema precisa los términos en que se debe adelantar la audiencia de individualizacion de penas a que se refiere el articulo 447 del C.P.P.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

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    CONTROL DE LEGALIDAD DE LA CAPTURA

    Mediante la sentecia 26310 de Mayo 16 la Sala Penal de la C.S .J. precisa los términos en que se debe adelantar el control de legalidad sobre la captura en situación de flagrancia y concluye que  solo en cinco casos el juez de garantias puede controlar la legalidas de los elementos probatorios o evidencia f'isica incautada. Por ultimo aclara la actitud que debe adoptar el juez de conocimiento ante una solicitud de preclusion de la instruccion.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electronico)

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    DIFERENCIAS ENTRE ARCHIVO Y PRECLUSION

    Mediante sentenica de Junio 5/07, al definir la competencia entre una fiscal local y un juez penal con funciones de conocimiento, la C.S.J.  se aparte de la posición de la Corte Constitucional en torno al concepto de tipicidad objetiva y precisa las diferencias entre el archivo de las diligencias propia de la fiscalía en la etapa preliminar y la preclusión de la investigación de competencia del juez de conocimiento.

    Diferencia entre archivo y preclusion de la investigacion

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